Reglamento de
Selecciones Nacionales
La Asamblea General de la Federación Costarricense de Baile Deportivo uso de sus facultades estatutarias aprueba el siguiente Reglamento del Selecciones Nacionales.
Considerando
I. Que, para el buen proceder y desarrollo del Baile Deportivo en Costa Rica se hace necesario expedir el Reglamento de Selecciones Nacionales en cumplimiento de lo normado en la Ley 7800 y su Reglamento, así como las normas que regulan el Baile Deportivos a nivel internacional.
II. Que, en cumplimiento de los acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva de la Federación Costarricense de Baile Deportivo y su Estatuto, se dicta el siguiente Reglamento de Selecciones Nacionales que será aplicable a todos los procesos de Selecciones Nacionales en todas las actividades y competencias organizadas o autorizadas y en las que participe a nivel nacional o internacional la Federación Costarricense de Baile Deportivo.
III. Todos los estamentos de la Federación, Junta Directiva, afiliados y deportistas mantendrán en cualquier actividad que desarrollen en nombre de la Federación las necesarias normas de conducta que promocionen la buena imagen de la Federación.
Propósito:
La FEDERACION COSTARRICENSE DE BAILE DEPORTIVO, tiene como objetivo dictar políticas claras sobre los aspectos técnicos, administrativos y disciplinarios de las Selecciones Nacionales y aprobadas por la Junta Directiva. Nombrará una Comisión de selecciones (CS - FCBD), a la que se le encargará la tarea de asegurar que todos los aspectos aprobadas por la Junta Directiva de la Federación, obedezcan a los más altos estándares de alta calidad.
Crear entre los bailadores una atmósfera de deportivismo, igualdad y juego limpio.
a) Proporcionar seguridad y protección a todos los competidores.
b) Resaltar la técnica y la labor de equipo entre los bailadores, sin limitar innecesariamente la libertad de acción de los mismos.
c) Sancionar a los bailadores que no cumplan con los requerimientos establecidos y obtengan ventajas por medios antideportivos.
d) Respaldar el principio de que una selección nacional es un equipo e impulsar el rendimiento y la iniciativa individual y grupal.
Una preselección o selección nacional involucra a bailadores, entrenadores y dirigentes. Las tácticas de competición son parte integrante de la interacción entre los mismos. Los atletas deben tomar decisiones instantáneas, basadas en sus condiciones físicas y en su experiencia. Sin embargo, los competidores deberán:
a) Practicar en todo momento, deportivismo y juego limpio.
b) Ser responsables por su propia seguridad y la de los demás.
c) Los bailadores, entrenadores y dirigentes deben conocer y cumplir las Reglas de Competencia y Disciplinarias de FECOBADE y la Federación Internacional.
d) Tratar a los demás competidores, a los oficiales, a los entrenadores, directivos y a los espectadores con respeto y cortesía.
e) Ser puntual.
f) Evitar el uso de lenguaje inapropiado y soez.
g) Informar a la Junta Directiva de FECOBADE o a la Comisión de Selecciones, cualquier situación especial referente a su convocatoria a la Preselección o Selección Nacional que le impida estar en la misma.
Todos los competidores deberán evaluarse según lo establecido para cada caso, con pruebas de control médico y conocer las obligaciones y procedimientos de las pruebas, penalizaciones y procesos de apelación. Además, deberán firmar el formulario oficial declarando que así lo han hecho.
Para cada convocatoria, la Comisión de selecciones y la Junta Directiva de FECOBADE establecerán límites de participación de acuerdo con los parámetros que para el caso específico refiera la Federación y el Instituto del Deporte y la Recreación, como convenga para cada proceso. Estos parámetros serán anunciados en la reunión previa a la convocatoria oficial.
a) El bailador, entrenador o dirigente que se niegue a representar al país o integrar una Selección Nacional sin justa causa, será suspendido de uno a tres años.
b) El atleta, entrenador o dirigente que haga abandono de un evento deportivo en el que se represente al país sin justa causa, será sancionado de uno a tres años.
c) La desobediencia a las directrices y órdenes de los directivos, técnicos y entrenadores en el ámbito de su respectiva competencia, será sancionado de uno a tres años.
d) No utilizar el equipamiento oficial, los medios de transporte y el alojamiento dispuestos al efecto, en todas las competiciones en las que organice, participe o autorice la Federación Costarricense de Deportes de Montaña en representación de Costa Rica, de uno a tres años.
e) El bailador, entrenador o dirigente que por mala conducta sea expulsado de un evento deportivo será sancionado de dos a cuatro años.
f) El bailador, entrenador o dirigente que represente a Costa Rica en un evento nacional o internacional sin contar con la autorización y aval de FECOBADE será sancionado de dos a cinco años.
g) En caso de que un seleccionado resultase positivo en alguna prueba de dopaje, se establecerán las sanciones establecidas por la Federación internacional y o por la WADA.
h) En todas las anteriores sanciones, la Comisión de Selecciones abrirá un proceso de investigación cumpliendo con el debido proceso y se determinará las circunstancias que se presentan para aplicar la posible sanción. La fuerza mayor y el caso fortuito serán tenidos en cuenta como atenuantes o como excusa para determinar la verdad real de los hechos. La investigación se fundamentará en el Código Disciplinario de FECOBADE
Requisitos de los entrenadores
a) De reconocida solvencia moral.
b) Tener título nivel nacional e internacional de la Federación Internacional reconocido y avalado por FECOBADE
c) Contar con diez años de experiencia con bailadores élite o de proyección internacional.
d) Presentar un plan de trabajo a mediano y largo plazo con objetivos definidos de acuerdo con el evento en que se va a participar.
e) Que no haya sido sancionado por dopaje.
f) Estar registrado con licencia al día de FECOBADE
Requisitos de los bailadores
a) Todo bailador debe pertenecer a una Asociación afiliada a FECOBADE y con su respectiva licencia.
b) Ser costarricense o naturalizado costarricense.
c) Acudir a la convocatoria realizada por la Comisión de Selecciones Nacionales.
d) Llenar la hoja de aplicación para dicho efecto.
e) Cumplir con todos los requisitos expuestos durante la convocatoria y en caso de que el bailador se niegue a participar a la misma, deberá remitir su excusa a la Junta Directiva y a la Comisión de Selecciones para el análisis del caso y determine lo correspondiente.
f) Firmar hoja de exoneración de responsabilidades, en la que el bailador exima de toda responsabilidad en cuanto a su salud y bienes personales a FECOBADE, sus entrenadores, directivos y oficiales.
g) Para competir a nivel Internacional en representación de Costa Rica, toda decisión relacionada con la nacionalidad de un atleta y su aptitud para competir en representación de FECOBADE se basará en las condiciones que se han establecido en la Federación Internacional.
h) Los atletas que se encontraren suspendidos o hubieren sido expulsados por la FECOBADE o por su propia Asociación, no estarán en facultades para participar en la preselección o selección nacional autorizada por la Federación nivel nacional o internacional.
i) Tener un mínimo de año federado
a) Asistir a las reuniones establecidas por la Comisión de Selecciones y la Junta Directiva de FECOBADE y / o Entrenador Jefe. Habrá reuniones periódicas en las cuales tendrán lugar exposiciones o temas referentes al proceso de preselección y selección nacional. El bailador que no asista a dichas reuniones no tendrá derecho a impugnar cualquier sanción de que fuere objeto durante el transcurso de la convocatoria, con excepción de ausencia debidamente justificada.
b) Asistir a las pruebas establecidas para evaluar su estado físico o de rendimiento y pruebas médicas.
c) Cumplir con los eventos clasificatorios establecidos para optar como Seleccionado Nacional.
d) Cumplir con todos los exámenes médicos y sobre detección de sustancias prohibidas acordados por la FECOBADE y /o por la Comisión de Selecciones.
e) En caso de que un bailador no pueda asistir a una de las reuniones, deberá presentar por escrito una justificación, dirigida a la Junta Directiva con copia a la Comisión de Selecciones para su valoración y decisión respectiva.
f) Es obligación de los bailadores y entrenadores entregar a tiempo los documentos solicitados en caso de viaje, para hacer los trámites administrativos correspondientes.
g) Asistir puntualmente a la juramentación
a) Asistir a las reuniones establecidas por la Comisión de Selecciones y la Junta Directiva de FECOBADE y / o Entrenador Jefe. Habrá reuniones periódicas en las cuales tendrán lugar exposiciones o temas referentes al proceso de preselección y selección nacional. El bailador que no asista a dichas reuniones no tendrá derecho a impugnar cualquier sanción de que fuere objeto durante el transcurso de la convocatoria, con excepción de ausencia debidamente justificada.
b) Asistir a las pruebas establecidas para evaluar su estado físico o de rendimiento y pruebas médicas.
c) Cumplir con los eventos clasificatorios establecidos para optar como Seleccionado Nacional.
d) Cumplir con todos los exámenes médicos y sobre detección de sustancias prohibidas acordados por la FECOBADE y /o por la Comisión de Selecciones.
e) En caso de que un bailador no pueda asistir a una de las reuniones, deberá presentar por escrito una justificación, dirigida a la Junta Directiva con copia a la Comisión de Selecciones para su valoración y decisión respectiva.
f) Es obligación de los bailadores y entrenadores entregar a tiempo los documentos solicitados en caso de viaje, para hacer los trámites administrativos correspondientes.
g) Asistir puntualmente a la juramentación
La Comisión de Selecciones nombrada por FECOBADE determinará el o los entrenadores encargados de la Selección Nacional previa aprobación de Junta Directiva. Los entrenamientos se realizarán después de que hayan sido seleccionados los participantes para el Torneo específico, en coordinación con los entrenadores de los bailadores que hayan clasificado y siguiendo los objetivos planeados para el equipo nacional. De tal forma que solo asistirán los miembros de la Selección Nacional, u otros representantes que sean necesarios para algún tipo de entrenamiento especial.
Lista de preseleccionados:
| Nombre y apellidos | # pasaporte | |
|---|---|---|
| 1. | ||
| 2. | ||
| 3. | ||
| 4. | ||
| 5. |
a) Los uniformes de los bailadores durante la convocatoria serán acorde con el reglamento que establece FECOBADE y serán aportados por ésta.
b) La publicidad corporativa será permitida de acuerdo a las regulaciones de la Federación Internacional y deberán ser aprobadas por FECOBADE según las necesidades presupuestarias.
c) En las presentaciones a nivel nacional o internacional no se permite a los bailadores competir con indumentaria inadecuada de acuerdo con el Reglamento de la Federación Internacional.
d) Los atletas deberán devolver a FECOBADE los implementos prestados para la participación en competencias nacionales o internacionales.