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Reglamento de
Selecciones Nacionales

Consulte el marco regulatorio oficial para los atletas y cuerpos técnicos que representan al país. Este reglamento detalla los procesos de convocatoria, los estrictos requisitos de elegibilidad, las normas de conducta y las responsabilidades indispensables para formar parte de la Selección Nacional de Baile Deportivo.
Introducción

La Asamblea General de la Federación Costarricense de Baile Deportivo uso de sus facultades estatutarias aprueba el siguiente Reglamento del Selecciones Nacionales.

Considerando

I. Que, para el buen proceder y desarrollo del Baile Deportivo en Costa Rica se hace necesario expedir el Reglamento de Selecciones Nacionales en cumplimiento de lo normado en la Ley 7800 y su Reglamento, así como las normas que regulan el Baile Deportivos a nivel internacional.

II. Que, en cumplimiento de los acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva de la Federación Costarricense de Baile Deportivo y su Estatuto, se dicta el siguiente Reglamento de Selecciones Nacionales que será aplicable a todos los procesos de Selecciones Nacionales en todas las actividades y competencias organizadas o autorizadas y en las que participe a nivel nacional o internacional la Federación Costarricense de Baile Deportivo.

III. Todos los estamentos de la Federación, Junta Directiva, afiliados y deportistas mantendrán en cualquier actividad que desarrollen en nombre de la Federación las necesarias normas de conducta que promocionen la buena imagen de la Federación.

Propósito:

La FEDERACION COSTARRICENSE DE BAILE DEPORTIVO, tiene como objetivo dictar políticas claras sobre los aspectos técnicos, administrativos y disciplinarios de las Selecciones Nacionales y aprobadas por la Junta Directiva. Nombrará una Comisión de selecciones (CS - FCBD), a la que se le encargará la tarea de asegurar que todos los aspectos aprobadas por la Junta Directiva de la Federación, obedezcan a los más altos estándares de alta calidad.

Artículo - 1. Competencia
Se dicta y se aprueba el Reglamento de Selecciones Nacionales como instrumento Técnico - Administrativo, que será aplicable a los atletas y cuerpo técnico preseleccionados y seleccionados en y durante los procesos en que se haga necesaria la convocatoria de Selección Nacional, de acuerdo con las estipulaciones del Estatuto de la Federación Costarricense de Bailes Deportivo (FECOBADE) y los órganos Nacionales e Internacionales adscritos por la FECOBADE Sus disposiciones son de acatamiento obligatorio.
Artículo - 2. Objetivo
Dictar políticas claras sobre los aspectos técnicos, administrativos y disciplinarios de las Selecciones Nacionales y aprobadas por Junta Directiva y coordinadas por la Comisión de Selecciones Nacionales.
Artículo - 3. Juego Limpio

Crear entre los bailadores una atmósfera de deportivismo, igualdad y juego limpio.

a) Proporcionar seguridad y protección a todos los competidores.

b) Resaltar la técnica y la labor de equipo entre los bailadores, sin limitar innecesariamente la libertad de acción de los mismos.

c) Sancionar a los bailadores que no cumplan con los requerimientos establecidos y obtengan ventajas por medios antideportivos.

d) Respaldar el principio de que una selección nacional es un equipo e impulsar el rendimiento y la iniciativa individual y grupal.

Artículo - 4. Discriminación
La discriminación de cualquier tipo contra un país, un individuo o un grupo de personas por motivos de origen étnico, sexo, lenguaje, religión, política o cualquier otra razón está terminantemente prohibida y es punible con suspensión y exclusión. El órgano jurisdiccional competente pondrá sanciones adicionales.
Artículo - 5. Igualdad
Se utilizará un lenguaje inclusivo en todas las normas del presente reglamento de manera que haya igualdad para hombres y mujeres.
Artículo - 6. Responsabilidad
La Comisión de Selecciones Nacionales será responsable de la organización, administración, integración y desarrollo de planes de acción de las Selecciones Nacionales de FECOBADE en las distintas categorías, modalidades y géneros que representen a Costa Rica en competencias Nacionales e Internacionales, oficiales o eventos amistosos que se concierten con otras Federaciones del área, todo de conformidad con el presente Reglamento.
Artículo - 7. Integración y plazo de la Comisión de Selecciones Nacionales
La Comisión estará integrada por tres miembros, presidida por el Presidente u otro miembro del Comité Director y dos personas (secretario y vocal) de reconocida solvencia moral y amplios conocimientos en el baile deportivo. Su nombramiento lo realizará la Junta Directiva, por el mismo plazo de la Junta Directiva. Dos de sus miembros harán quorum.
Artículo - 8. Sesiones de la Comisión
La Comisión se reunirá una vez al mes y su secretario levantará un acta de cada sesión con sus respectivos acuerdos. Brindará a la Junta Directiva los informes que sean necesarios y oportunos, con sus respectivas recomendaciones sobre el funcionamiento de cada una de las Selecciones Nacionales.
Artículo - 9. Recomendará
La Comisión comunicará oficialmente el nombramiento de seleccionados y entrenadores a la Junta Directiva de la Federación, para que esta oficialmente comunique a los deportistas y asociaciones.
Artículo - 10. Plan integral
La Comisión elaborará un plan integral de trabajo a finales del año anterior a la realización de las competencias y el programa de participación de las diferentes Selecciones Nacionales para cada uno de los eventos en que se participará, con su debido presupuesto y financiamiento, con especificidad por cada evento y actividad en la que participen las diferentes Selecciones Nacionales.
Artículo - 11. Jefe de entrenadores
La Comisión Técnica recomendará a la Junta Directiva una terna, para la escogencia del Jefe de Entrenadores de cada una de las diferentes Selecciones Nacionales, el cual debe tener como mínimo 15 años de trayectoria dancística con proyección nacional e internacional a nivel profesional.
Artículo - 12. Marcas mínimas
La Comisión Técnica establecerá las marcas mínimas de clasificación para cada evento en que participen las diferentes Selecciones Nacionales. Estas marcas serán anunciadas por la Junta Directiva con suficiente antelación (mínimo treinta días naturales antes del evento) a las Asociaciones, Entrenadores y bailadores.
Artículo - 13. Preparación de las Selecciones Nacionales
La Comisión de Selecciones Nacionales organizará y atenderá en coordinación con el Delegado asignado por la Junta Directiva todo lo concerniente con la preparación de las diferentes Selecciones Nacionales, propiamente en los asuntos de estadía, administrativos, instalaciones de entrenamientos, competencias, horarios, necesidades de implementos deportivos y médicos. Asimismo, coordinará todo lo referente a las necesidades durante la participación en un evento Nacional o Internacional.
Artículo - 14. Supervisión
La Comisión de Selecciones Nacionales supervisará todos los aspectos técnicos, administrativos, financieros y jurídicos que se desprendan de la participación de la diferentes Selecciones Nacionales y realizará las recomendaciones necesarias para que la Junta Directiva tome las mejores decisiones.
Artículo - 15. Servicios médicos
La Comisión coordinara con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación la asistencia médica para los deportistas, de manera que las Selecciones Nacionales cuenten con los servicios básicos.
Artículo - 16. Presupuesto y financiamiento de las Selecciones Nacionales
El presupuesto de las Selecciones Nacionales será estructurado por la Comisión y lo aprobará la Junta Directiva para cumplir con las competencias programadas en calendario competitivo de cada año. Este presupuesto deberá estar estructurado por los ingresos de diferentes instituciones u organizaciones, donaciones, subvenciones, partidas específicas y transferencias del Estado, sus instituciones o de la empresa privada, las municipalidades, otras federaciones nacionales o internacionales, ingresos por contratos de patrocinio, signos externos y cualquier otro rubro que no esté contemplado en los anteriores. Los egresos deberán estar estructurados de acuerdo con los gastos que sustenten las necesidades de los seleccionados nacionales.
Artículo - 17. Conducta de las Selecciones Nacionales

Una preselección o selección nacional involucra a bailadores, entrenadores y dirigentes. Las tácticas de competición son parte integrante de la interacción entre los mismos. Los atletas deben tomar decisiones instantáneas, basadas en sus condiciones físicas y en su experiencia. Sin embargo, los competidores deberán:

a) Practicar en todo momento, deportivismo y juego limpio.

b) Ser responsables por su propia seguridad y la de los demás.

c) Los bailadores, entrenadores y dirigentes deben conocer y cumplir las Reglas de Competencia y Disciplinarias de FECOBADE y la Federación Internacional.

d) Tratar a los demás competidores, a los oficiales, a los entrenadores, directivos y a los espectadores con respeto y cortesía.

e) Ser puntual.

f) Evitar el uso de lenguaje inapropiado y soez.

g) Informar a la Junta Directiva de FECOBADE o a la Comisión de Selecciones, cualquier situación especial referente a su convocatoria a la Preselección o Selección Nacional que le impida estar en la misma.

Artículo - 18. Reglas sobre dopaje
En todos los eventos organizados, autorizados y avalados por FECOBADE, se condena el uso de sustancias o de prácticas que mejoren artificialmente el rendimiento. Los competidores deberán seguir las Reglas sobre el Dopaje que establece el Comité médico de FECOBADE, la Federación Internacional y la WADA (Agencia Mundial Antidopaje).

Todos los competidores deberán evaluarse según lo establecido para cada caso, con pruebas de control médico y conocer las obligaciones y procedimientos de las pruebas, penalizaciones y procesos de apelación. Además, deberán firmar el formulario oficial declarando que así lo han hecho.
Artículo - 19. Salud de los bailadores
Los bailadores de gran exigencia física o de alto rendimiento, deberán encontrarse en excelente estado físico. Su salud y su bienestar serán de primordial importancia. En toda convocatoria de FECOBADE para participar en una preselección o selección, el bailador eximirá de toda responsabilidad en cuanto a su salud y bienes personales a FECOBADE, sus entrenadores, directivos y oficiales.

Para cada convocatoria, la Comisión de selecciones y la Junta Directiva de FECOBADE establecerán límites de participación de acuerdo con los parámetros que para el caso específico refiera la Federación y el Instituto del Deporte y la Recreación, como convenga para cada proceso. Estos parámetros serán anunciados en la reunión previa a la convocatoria oficial.
Artículo - 20. Sanciones para bailadores, entrenadores y dirigentes

a) El bailador, entrenador o dirigente que se niegue a representar al país o integrar una Selección Nacional sin justa causa, será suspendido de uno a tres años.

b) El atleta, entrenador o dirigente que haga abandono de un evento deportivo en el que se represente al país sin justa causa, será sancionado de uno a tres años.

c) La desobediencia a las directrices y órdenes de los directivos, técnicos y entrenadores en el ámbito de su respectiva competencia, será sancionado de uno a tres años.

d) No utilizar el equipamiento oficial, los medios de transporte y el alojamiento dispuestos al efecto, en todas las competiciones en las que organice, participe o autorice la Federación Costarricense de Deportes de Montaña en representación de Costa Rica, de uno a tres años.

e) El bailador, entrenador o dirigente que por mala conducta sea expulsado de un evento deportivo será sancionado de dos a cuatro años.

f) El bailador, entrenador o dirigente que represente a Costa Rica en un evento nacional o internacional sin contar con la autorización y aval de FECOBADE será sancionado de dos a cinco años.

g) En caso de que un seleccionado resultase positivo en alguna prueba de dopaje, se establecerán las sanciones establecidas por la Federación internacional y o por la WADA.

h) En todas las anteriores sanciones, la Comisión de Selecciones abrirá un proceso de investigación cumpliendo con el debido proceso y se determinará las circunstancias que se presentan para aplicar la posible sanción. La fuerza mayor y el caso fortuito serán tenidos en cuenta como atenuantes o como excusa para determinar la verdad real de los hechos. La investigación se fundamentará en el Código Disciplinario de FECOBADE

Artículo - 21. Elegibilidad

Requisitos de los entrenadores

a) De reconocida solvencia moral.

b) Tener título nivel nacional e internacional de la Federación Internacional reconocido y avalado por FECOBADE

c) Contar con diez años de experiencia con bailadores élite o de proyección internacional.

d) Presentar un plan de trabajo a mediano y largo plazo con objetivos definidos de acuerdo con el evento en que se va a participar.

e) Que no haya sido sancionado por dopaje.

f) Estar registrado con licencia al día de FECOBADE

Requisitos de los bailadores

a) Todo bailador debe pertenecer a una Asociación afiliada a FECOBADE y con su respectiva licencia.

b) Ser costarricense o naturalizado costarricense.

c) Acudir a la convocatoria realizada por la Comisión de Selecciones Nacionales.

d) Llenar la hoja de aplicación para dicho efecto.

e) Cumplir con todos los requisitos expuestos durante la convocatoria y en caso de que el bailador se niegue a participar a la misma, deberá remitir su excusa a la Junta Directiva y a la Comisión de Selecciones para el análisis del caso y determine lo correspondiente.

f) Firmar hoja de exoneración de responsabilidades, en la que el bailador exima de toda responsabilidad en cuanto a su salud y bienes personales a FECOBADE, sus entrenadores, directivos y oficiales.

g) Para competir a nivel Internacional en representación de Costa Rica, toda decisión relacionada con la nacionalidad de un atleta y su aptitud para competir en representación de FECOBADE se basará en las condiciones que se han establecido en la Federación Internacional.

h) Los atletas que se encontraren suspendidos o hubieren sido expulsados por la FECOBADE o por su propia Asociación, no estarán en facultades para participar en la preselección o selección nacional autorizada por la Federación nivel nacional o internacional.

i) Tener un mínimo de año federado

Artículo - 22. De las obligaciones

a) Asistir a las reuniones establecidas por la Comisión de Selecciones y la Junta Directiva de FECOBADE y / o Entrenador Jefe. Habrá reuniones periódicas en las cuales tendrán lugar exposiciones o temas referentes al proceso de preselección y selección nacional. El bailador que no asista a dichas reuniones no tendrá derecho a impugnar cualquier sanción de que fuere objeto durante el transcurso de la convocatoria, con excepción de ausencia debidamente justificada.

b) Asistir a las pruebas establecidas para evaluar su estado físico o de rendimiento y pruebas médicas.

c) Cumplir con los eventos clasificatorios establecidos para optar como Seleccionado Nacional.

d) Cumplir con todos los exámenes médicos y sobre detección de sustancias prohibidas acordados por la FECOBADE y /o por la Comisión de Selecciones.

e) En caso de que un bailador no pueda asistir a una de las reuniones, deberá presentar por escrito una justificación, dirigida a la Junta Directiva con copia a la Comisión de Selecciones para su valoración y decisión respectiva.

f) Es obligación de los bailadores y entrenadores entregar a tiempo los documentos solicitados en caso de viaje, para hacer los trámites administrativos correspondientes.

g) Asistir puntualmente a la juramentación

Artículo - 22. De las obligaciones

a) Asistir a las reuniones establecidas por la Comisión de Selecciones y la Junta Directiva de FECOBADE y / o Entrenador Jefe. Habrá reuniones periódicas en las cuales tendrán lugar exposiciones o temas referentes al proceso de preselección y selección nacional. El bailador que no asista a dichas reuniones no tendrá derecho a impugnar cualquier sanción de que fuere objeto durante el transcurso de la convocatoria, con excepción de ausencia debidamente justificada.

b) Asistir a las pruebas establecidas para evaluar su estado físico o de rendimiento y pruebas médicas.

c) Cumplir con los eventos clasificatorios establecidos para optar como Seleccionado Nacional.

d) Cumplir con todos los exámenes médicos y sobre detección de sustancias prohibidas acordados por la FECOBADE y /o por la Comisión de Selecciones.

e) En caso de que un bailador no pueda asistir a una de las reuniones, deberá presentar por escrito una justificación, dirigida a la Junta Directiva con copia a la Comisión de Selecciones para su valoración y decisión respectiva.

f) Es obligación de los bailadores y entrenadores entregar a tiempo los documentos solicitados en caso de viaje, para hacer los trámites administrativos correspondientes.

g) Asistir puntualmente a la juramentación

Artículo - 23. Torneos clasificatorios
Los torneos clasificatorios se realizarán en condiciones similares a los que se competirá, tomando en cuenta las mejores marcas que establezcan los bailadores, según lo establecido por la Comisión de Selecciones y aprobado por la Junta Directiva.
Artículo - 24. Entrenamiento de los Seleccionados Nacionales

La Comisión de Selecciones nombrada por FECOBADE determinará el o los entrenadores encargados de la Selección Nacional previa aprobación de Junta Directiva. Los entrenamientos se realizarán después de que hayan sido seleccionados los participantes para el Torneo específico, en coordinación con los entrenadores de los bailadores que hayan clasificado y siguiendo los objetivos planeados para el equipo nacional. De tal forma que solo asistirán los miembros de la Selección Nacional, u otros representantes que sean necesarios para algún tipo de entrenamiento especial.

Lista de preseleccionados:

Nombre y apellidos E-mail # pasaporte
1.    
2.    
3.    
4.    
5.    
Artículo - 25. Uniformes e implementos

a) Los uniformes de los bailadores durante la convocatoria serán acorde con el reglamento que establece FECOBADE y serán aportados por ésta.

b) La publicidad corporativa será permitida de acuerdo a las regulaciones de la Federación Internacional y deberán ser aprobadas por FECOBADE según las necesidades presupuestarias.

c) En las presentaciones a nivel nacional o internacional no se permite a los bailadores competir con indumentaria inadecuada de acuerdo con el Reglamento de la Federación Internacional.

d) Los atletas deberán devolver a FECOBADE los implementos prestados para la participación en competencias nacionales o internacionales.

Artículo - 26. Interpretación
La Federación Costarricense de Baile Deportivo será la única que podrá interpretar las normas del presente Reglamento y sus decisiones serán vinculantes para todos los participantes en los diferentes procesos de Selecciones Nacionales.